A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Adalberto Enrique Mejia Pumarejo·Demandado Tribunal Superior De Valledupar, Sala Civil Familia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia durante el trámite de las instancias siempre que refiera intereses personales del peticionario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se acepta el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, el cual fue presentado por el accionante antes de proferirse sentencia de primera instancia por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Plena precisa, que la falta de aceptación del desistimiento por parte del juez de instancia no es óbice para que en sede de revisión la Corporación se pronuncie sobre el mismo, más aun cuando la actitud procesal del actor demuestra su desinterés, en este caso al reiterar su manifestación de no continuar con el proceso días después y no presentar impugnación contra el fallo proferido por el juez ad quo.
Así mismo, porque la renuncia al trámite de amparo sólo afecta los intereses personales del accionante.
La Sala acepta el desistimiento y se abstiene de efectuar la correspondiente revisión de fondo que procede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela de la referencia presentado ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de enero de 2015 y reiterado el 19 de ese mismo mes y año, por el señor Adalberto Enrique Pumarejo Mejía en su calidad de accionante. En su lugar ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida el 23 de enero de 2015, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la acción de tutela promovida por Adalberto Enrique Mejía Pumarejo contra el Juzgado
- Segundo. de Familia de Valledupar y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala Familia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.